Durante el 2006 el número de
contratos de franquicia registró un aumento del 111%, toda vez que
ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI)
durante el 2006 se inscribieron 1,059 contratos frente a los 501
contratos del 2005.
Entre los factores que originaron el
aumento se encuentra el buen momento por el que pasa el mercado y
las modificaciones a la Ley de la Propiedad Industrial en lo
artículos referentes a franquicias.
Entrevista por El Economista, Karen
Fhere, directora del área legal de la consultoría Feher &
Feher, dijo que "los contratos han perdido la fama de ser contratos
de adhesión y ahora los franquiciantes y franquiciatarios tiene
mayor certidumbre jurídica".
Precisó que con esto, "es mucho más difícil que los beneficios de
este modelo de negocio sean para una sola parte y que las
obligaciones únicamente para la otra".
Sin embargo sigue siendo
imprescindible que antes de firmar un contrato se haga asesorar por
un experto en el tema. Además de que por su cuenta debe existir el
interés de conocer sus características esenciales.
"Este documento es un acuerdo de
voluntades por el cual el franquiciante otorgar una licencia de uso
de marca y transmisión de tecnología y conocimiento al
franquiciatario", definió la entrevistada.
Mientras que este último acepta esa licencia, se sujetará a las
condiciones que establece el contrato para hacer uso de la marca y
llevar a cabo el producto o servicio de la franquicia.
Relación equilibrada
Este tipo de documentos no puede dar distintos beneficios a cada
franquiciatario, todos los contratos de un franquiciante deben
tener el mismo contenido, esto con el objeto de que existan
condiciones de igualdad entre los inversionistas.
Las cláusulas son la parte más
importante del documento, hay algunas que son negociables y otras
que no. Se pueden modificar aquellas que no afecten a la operación
de franquicia, como el horario de comida de los
empleados.
Entre los temas no negociables se
encuentran el uso de la marca y las visitas de auditoría, entre
otros puntos. Sin embargo Karen Feher recomienda que hay que dar
"flexibilidad en algunas cosas pues se trata de que los dos tengan
éxito".
Si existiera alguna controversia
entre las partes, derivada de la relación contractual, su
resolución dependerá de en que instancias y jurisdicción y
tribunales que especifiqué el contrato.
La especialista destacó que antes de
llegar a un tribunal, lo mejor es que se tenga un acuerdo, con la
mediación de representantes de la Asociación Mexicana de
Franquicias (AMF).
Otra instancia especializada de
arbitraje es la de la Cámara Internacional de Comercio (ICC por sus
siglas en ingles, o que el contrato establezca una negociación
entre partes sin que intervenga nadie más.
Por último Karen Feher recomendó
que, "los contratos se registren ante el Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial (IMPI), pues con esto se logra la protección
de la marca surte efectos contra terceras personas".